Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia, anuncia:
Primero.- Que en el Sección Primera Declaración Concurso 0001158/2015, referente al deudor Segomantenimiento Térmico, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo primero del título cuarto de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184, 3 de la Ley Concursal).
Segovia, 18 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
D. Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el número Sección Primera Declaración Concurso 0001158/2015 se ha dictado en fecha 15 de febrero de 2016 Auto de declaración de concurso del deudor Segomantenimiento Térmico, S.L., con C.I.F. número B40204638, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Hontoria (Segovia) calle Gremio de los Canteros, 21.
Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado. Se ha designado, como administración concursal, a don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, con despacho profesional sito en Madrid, Paseo de la Castellana, 177, con D.N.I. número 17417306 y correo electrónico oliveros@visolauditores.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Segovia, 17 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.