En el Concurso de Acreedores 725/09 de Países Lejanos, S.L, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pontevedra, se ha dictado auto, en fecha 29-01-13, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Parte dispositiva:
l.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Países Lejanos, S.L., con CIF B-36.451.953, con domicilio en carretera de Cangas a Bueu, km 3, Cangas (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Países Lejanos, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez, El Secretario"
Y a fin de darle la publcidad establecida en el art. 23 Ley Concursal, expido la presente,
Pontevedra, 29 de enero de 2013.- El Secretario judicial.