El 26-02-2020, Compañia DiStribuidora De Frutas Y Verduras Hiperfruit Sl, en EL PUIG DE SANTA MARIA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96610811. La actividad (principal) de Compañia DiStribuidora De Frutas Y Verduras Hiperfruit Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Nombre:
Compañia DiStribuidora De Frutas Y Verduras Hiperfruit Sl
Localidad:
EL PUIG DE SANTA MARIA
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B96610811
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Finalización de la fase común
- Apertura de la fase de liquidación
- Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36, 37 y 410 del TRLC (antes 21 y 23 de la Ley Concursal), por el presente doy la publicidad ordenada al auto de fin de fase común y apertura de la fase de liquidación dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado[CNA] - 000631/2017 voluntario, de la deudora concursada Compañía Distribuidora de Frutas y Verduras Hiperfruit, S.L., con CIF N.° B96610811, con domicilio en el Camino del Mar s/n, Complejo Mercoasa, El Puig (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 410 del TRLC (antes art. 144 de la Ley Concursal).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 18 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado (CNA) Voluntario n.º 000631/2017, habiéndose dictado en fecha 26 de febrero de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui, auto de declaración de concurso de acreedores de Compañia Distribuidora de Frutas y Verduras Hiperfruit, S.L., con domicilio en camino del Mar, s/n, Complejo Mercoasa, El Puig (Valencia) y CIF n.º B96610811 inscrita, en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrito al tomo 5752, folio 20, hoja V-53495. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a doña Virginia Fabuel Cervera, con domicilio en la calle Embajador Vich, n.º 20, Valencia y correo electrónico vfabuel@squadraabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 26 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
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