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Concurso de acreedores terminado Miguel Cejas Construcciones Metalicas Sociedad Limitada.

El 23-07-2015, Miguel Cejas Construcciones Metalicas Sociedad Limitada., en TOMARES (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B91050609. La actividad (principal) de Miguel Cejas Construcciones Metalicas Sociedad Limitada. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Miguel Cejas Construcciones Metalicas Sociedad Limitada.
Localidad:
TOMARES
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B91050609
Número de insolvencia:
B91050609
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALTOZANO 10
41940 TOMARES
Mostrar en tarjeta
-
GL :
PALACIO CONGRESOS (EXPOSICIONES) 0
41020 SEVILLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-12-2019
A190069528
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª),

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 1911/2015 referente al concursado Miguel Cejas Cuevas, se ha dictado auto de conclusión de fecha 28 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva es:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de Miguel Cejas Cuevas.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

8.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

Sevilla, 28 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

20-09-2018
A180055520
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 1910/15, referente al deudor Miguel Cejas Construcciones Metálicas, S.L., con CIF B-91050609, y domicilio Tomares, en calle Altozano, n.º 10, por auto de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho se ha acordado lo siguiente:

1. La conclusión del proceso concursal de la entidad Miguel Cejas Construcciones Metálicas, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 1910/15. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.

3. La declaración de extinción de la sociedad Miguel Cejas Construcciones Metálicas, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.

Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

Sevilla, 17 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

03-10-2015
A150039922
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1910/2015, con NIG 4109142M20150004411, por auto de 23 de julio de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Miguel Cejas Construcciones Metálicas, S.L., con CIF B-91050609, domicilio en C/ Altozano, 10, Tomares, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Alberto Gálvez Sáez, con domicilio postal en Sevilla, en C/ Jiménez Aranda, 6, pisos 8 y 9; teléfono: 954.422.307; fax: 954.533.816, y dirección de correo electrónico: albertogalvez@guadalebro.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 9 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.

Informes
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