Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Vitaloisir S.L.

El 01-02-2008, Vitaloisir S.L., en CABANES (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17499765. La actividad (principal) de Vitaloisir S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vitaloisir S.L.
Localidad:
CABANES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17499765
Número de insolvencia:
B17499765
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
ZONA INDUSTRIAL AIGUETA 7
17761 CABANES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-05-2010
30737
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 8/08, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Vitaloisir, Sociedad Limitada", y abrir la fase de liquidación. Déjese sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores acordada para el dia 1 de febrero de 2010.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín oficial del Estado".

Inscríbase asimismo en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Figueres.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal".

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido en presente.

Girona, 21 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

03-12-2009
87930
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario número 8/08, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha de hoy, la convocatoria judicial de junta de acreedores de la mercantil concursada Vitaloisir, Sociedad Limitada para el próximo día 1 de febrero de 2010, a las 13:00 horas, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 40 días antes de la celebración de la junta.

Y para que sirva de publicación, expido en presente edicto en

Girona, 5 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

01-02-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Declaración del estado de concurso voluntario; el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores Concursales, mediante su autorización o conformidad.
Informes
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