Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil Número Uno (Antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente,
Hago saber:
Que en el Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con el Número 667/15, se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2020 auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del concurso de la mercantil Construcciones Adynoe, S.L., con Cif B09296344 y domicilio social en Briviesca (Burgos), calle Río Arlanzón Número 2, acordándose, además:
1º.- La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
2º.- Quedar responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3º.- La extinción de la mercantil concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda.
Burgos, 24 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.
Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 667/2015 y Nig 09059 42 1 2015 0006512, se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la mercantil Construcciones Adynoe, S.L., con CIF B09296344 y domicilio social en Briviesca (Burgos), Calle Río Arlanzón, nº 2.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal al letrado D. Juan Castaño Pico, con domicilio postal en Calle Federico Martínez Varea, n.º 15, 5º F, Burgos y dirección electrónica concursal@gestidem.com, señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 29 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.