Edicto.
Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, anuncia:
1. Que en el Sección I Declaración Concurso 423/2012, referente al deudor "Lorca Arce, S.A.", con CIF A-30093218, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Murcia, 18 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto.
Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso 423/2012 y se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Lorca Arce S.A.", con CIF a-30093218, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Rincón de Gallego, s/n, Torreagüera (Murcia).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el concursado.
3.º Se ha designado, como administración concursal al Abogado don Antonio Ramón Navas Vázquez con domicilio postal en Plaza Díez de Revenga, n.º 4, entlo. E, 30008 Murcia, y dirección electrónica señalada navas@delapenaynavas.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Murcia, 20 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.