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Concurso de acreedores terminado Caramelo Gestion Sl

El 17-04-2013, Caramelo Gestion Sl, en A CORUÑA (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15871957. La actividad (principal) de Caramelo Gestion Sl es servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
El concurso ha concluido.
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Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Caramelo Gestion Sl
Localidad:
A CORUÑA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15871957
Número de insolvencia:
B15871957
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Entidades financieras
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GAMBRINUS 103
15008 A CORUÑA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2015
A150033979
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario ordinario conjunto nums. 122/13 Y 123/13 M por Auto del día de la fecha se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal respecto de la entidad CARAMELO GESTIÓN, S.L., domiciliada en calle Gambrinus 103, Polígono de A Grela - Bens, CP 15008, A Coruña, CIF B- 15871957, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

2.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3.- Procederá la extinción de la entidad CARAMELO GESTIÓN, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Roberto Niño Estébanez, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, doy fe.

La Coruña, 13 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

26-03-2014
A140013068
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el concurso voluntario ordinario conjunto núms. 122/13 y 123/13-M, sobre declaración de concurso de las entidades Caramelo Gestión, S.L., domiciliada en C/ Gambrinus, 103, Polígono de A Grela-Bens, CP 15008, A Coruña, CIF B-15.871.957, y Caramelo, S.A.U., CIF A-15033459, con el mismo domicilio que la anterior, se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

III.- Fallo:

Dispongo: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación de la sociedad de capital declarada en concurso "Caramelo, S.A.U.", registrada este en este Juzgado en fecha de veintiséis de diciembre de dos mil trece, aceptada por la mayoría legalmente suficiente, mediante tramitación escrita del convenio; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas dimanantes del dictado de esta resolución.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 LC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado.

No obstante el cese de la administración concursal, está conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso que en su caso hubiere, pudiendo solicitar la ejecución de las resoluciones que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad de capital "Caramelo, S.A.U.".

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente edicto

A Coruña, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

07-05-2013
A130022524
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el Concurso Voluntario Ordinario Conjunto números 122/13 y 123/13-M, por auto de 17 de abril de 2013 se ha declarado en concurso voluntario a las entidades Caramelo Gestión, S.L., domiciliada en calle Gambrinus, 103, Polígono de A Grela-Bens, CP 15008, A Coruña, CIF B-15.871.957 y Caramelo, S.A.U., CIF A-15033459, con el mismo domicilio que la anterior.

2º.- Que las deudoras declaradas en concurso conservarán las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC).

5º.- Que han sido nombrados Administradores Concursales el abogado don Antonio Zamorano Fernández, con despacho en Avda. Primo de Rivera, 2, 4.º izquierda, A Coruña, correo electrónico: concursocaramelo@zamorano abogados.com y la entidad financiera BBVA, S.A.

A Coruña, 18 de abril de 2013.- El/la Secretario/a.

Informes
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