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Concurso de acreedores terminado Construcciones Y Reformas Neo Sl.

El 05-09-2018, Construcciones Y Reformas Neo Sl., en DENIA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54876172. La actividad (principal) de Construcciones Y Reformas Neo Sl. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Y Reformas Neo Sl.
Localidad:
DENIA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54876172
Número de insolvencia:
B54876172
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
JOAN FUSTER, 26 - BJ 0
03700 DENIA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LA VIA, 49 - PISO 3 D 0
03700 DENIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-09-2018
A180053639
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración Judicial del Juzgado lo Mercantil n.º1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Por el presente HAGO SABER: que en el proceso concursal número 540/18 seguido a instancia de la mercantil Construcciones y Reformas Neo,S.L., con domicilio en la calle la Vía, n.º 49, piso 3.º, puerta D, C.P. 03700, de Denia (Alicante), y CIF B-54876172, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 5/09/18 cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Construcciones y Reformas Neo, S.L., con domicilio en la calle la Vía, n.º 49, piso 3.º, puerta D, C.P. 03700, de Denia (Alicante), y CIF B-54876172, y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la EXTINCIÓN de la sociedad y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del "Boletín Oficial del Estado".

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

Alicante, 6 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración Judicial, Cristina Cifo González.

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