Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Comercial Subiñas Sociedad Anonima

El 03-09-2012, Comercial Subiñas Sociedad Anonima, en ZABALOETXE (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es A48124135. La actividad (principal) de Comercial Subiñas Sociedad Anonima es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comercial Subiñas Sociedad Anonima
Localidad:
ZABALOETXE
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A48124135
Número de insolvencia:
A48124135
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JUAN AJURIAGUERRA 23
48009 BILBAO
Mostrar en tarjeta
-
CM :
SUBIÑAS BIDEA (LARRONDO), 10 - 16 0
48180 ZABALOETXE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-02-2014
A140007734
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 574/2012, en el que figura como concursado/a Comercial Subiñas, S.A.U., se ha dictado el 24/01/2014, auto cuya parte dispositiva dice:

Primero. Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero. Se declara que el deudor Comercial Subiñas, S.A.U., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 24 de enero de 2014.- La Secretario Judicial.

13-12-2012
A120082457
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 574/12 referente al concursado "Comercial Subiñas, S.A.U.", se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao, 23 de noviembre de 2012.- La Secretario Judicial.

17-10-2012
A120069497
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 574/2012 referente al concursado Comercial Subiñas, S.A.U., con DNI A48124135, por auto de fecha 02-10-2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero. Se ha declarado disuelta la Mercantil, Comercial Subiñas, S.A.U., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao, 2 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

18-09-2012
A120062415
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Dª Begoña Vesga Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), por el presente, hago saber:

Primero. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 574/2012 y NIG número 48.04.2-12/017923 se ha dictado en fecha 3-09-2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Comercial Subiñas, S.A.U., con A-48124135, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Loiu.

Segundo. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. Rafael Amann Mendieta, domicilio postal: calle Bidearte, número 4, 1.º derecha, 48930 Getxo, e-mail rcauditores asociados@hotmail.com, teléfono: 944649955 para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Tercero. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Bilbao, 3 de septiembre de 2012.- El/La Secretario judicial.

Informes
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