Edicto
Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,
Hago saber:
En el procedimiento de concurso seguido ante este Juzgado con el número 484/13 de la mercantil Lufrancarpa, con Cif B-30778765 se ha dictado la resolución de fecha 15de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Lufrancarpa, S.L.
Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal (artículo 181.3) y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, doy fe.
Murcia, 17 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
Edicto
D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente.
Hago saber:
1.º Que en Sección I Declaración Concurso 0000484 /2013 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 27/11/13 Auto de declaración de concurso de la mercantil Lufrancarpa, S.L., con cif b-30778765 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Mazarrón, km. 7 de Molinos Marfagones (Cartagena).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Don Ramón Mateos Padilla.
La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Floridablanca, número 3, 1.º-A (30800-Lorca) Murcia.
La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: administracion@consorcioconcursal.com
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Murcia, 27 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.