Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.
Juicio concurso abrev. 656/2012.
Parte concursada: Indubilsa, Sociedad Limitada.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 656/2012 en el que figura como concursado Indubilsa, S.L., se ha dictado el 13.10.2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte dispositiva
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 656/12, referente al deudor Indubilsa, S.L., y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Se declara que la deudora Indubilsa, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Quinto.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa.
Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma de la Juez. Firma del Secretario.
Bilbao, 14 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.