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Concurso de acreedores terminado Excavaciones Rodriguez Aguilera Sll

El 01-01-0001, Excavaciones Rodriguez Aguilera Sll, en IZNAJAR (Córdoba) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CÓRDOBA. El número de insolvencia de esta empresa es B14630586. La actividad (principal) de Excavaciones Rodriguez Aguilera Sll es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Excavaciones Rodriguez Aguilera Sll
Localidad:
IZNAJAR
Provincia:
Córdoba
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B14630586
Número de insolvencia:
B14630586
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
SENA EMILIA 0
14970 IZNAJAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-10-2019
A190056632
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 688/13 instado por EXCAVACIONES RODRÍGUEZ AGUILERA, S.L., se ha dictado Auto por el que se declara concluso el mismo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara concluido el concurso de EXCAVACIONES RODRÍGUEZ AGUILERA, S.L., declarándose la extinción de la sociedad.

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta, con mandamiento de la presente.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."

Córdoba, 19 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña Elena Colorado Gámez.

08-06-2016
A160033584
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 688/13 referente al concursado Excavaciones Rodríguez Aguilera, S.L., con CIF número B-14630586, por resolución de fecha 15 de abril de 2016, se ha acordado lo siguiente:

Aprobar el plan de liquidación realizado por la administración concursal en los términos en que se ha presentado.

Se acuerda asimismo formar la sección sexta de calificación del concurso, lo que se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Córdoba, 11 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

23-12-2014
A140062679
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia,

Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 688/2013, referente al concursado Excavaciones Rodríguez Aguilera, S.L. con CIF B-14.630.586, se ha dictado con fecha 24 de noviembre de 2014 decreto acordando la liquidación del concurso.

Primero.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Excavaciones Rodríguez Aguilera, S.L.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- Mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

Cuarto.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE.

Sexto.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Séptimo.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Octavo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Córdoba, 4 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

06-03-2014
A140009432
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 688/2013, referente al deudor Excavaciones Rodríguez Aguilera, S.L., con CIF B-14.630.586, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Córdoba, 19 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

27-12-2013
A130069794
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 688/2013, con NIG 1402142M20130000730 por auto de 11 de noviembre se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Excavaciones Rodríguez Aguilera, S.L., con CIF B-14.630.586 con domicilio en Iznájar (Córdoba) en la calle Señá Emilia número 15.

Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Jesús Ramírez Martínez con domicilio en calle El Peso número 1 primero derecha en Lucena (Córdoba) y dirección electrónica: concurso.rodriguezaguilera@jramirez.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Córdoba, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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