Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 23-09-2010, Persona física, en BAZA (Granada) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es 74596426C. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
BAZA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
74596426C
Número de insolvencia:
74596426C
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CABEZA 3
18800 BAZA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-07-2020
A200026263
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

Que en el concurso necesario n.º 319/2010, con NIG 1808742M20100000371, seguido a instancia de Hijos de Francisco Fuster, S.A., contra D. Francisco Javier Cárdenas Molina, con DNI 74.596.426-C, se ha dictado con fecha 11 de mayo de 2020 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Francisco Javier Cárdenas Molina. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 13 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

25-11-2010
85387
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 319/2010, por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se ha declarado en concurso necesario a don Francisco Javier Cárdenas Molina, con DNI 74596426-C y domicilio en calle Cabeza, número 3, 18800 Baza (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Baza (Granada).

Segundo.- Se suspende el ejercicio por el deudor don Francisco Javier Cárdenas Molina de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de cada acreedor se realizará a la Administración Concursal mediante correo certificado, a la siguiente dirección: Calle Carril del Picón, número 3, 1.° A - 18002 Granada.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 25 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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