Edicto
Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 293/2008, por auto de fecha 4 de julio de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil ALESON CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., con CIF B-26400861. Asimismo, se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.
2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.
3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.
4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de ALESON CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Logroño, 4 de junio de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 293/08 referente al concursado "Alesón Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada", por auto de esta fecha se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, declarando finalizada la fase común, y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.
En virtud de la apertura de la fase de liquidación, se informa a los acreedores y demás interesados que el Administrador Concursal deberá presentar ante este Juzgado, en un plazo de ocho días siguientes a la notificación del auto antedicho, un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Asimismo, cualquiera acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección sexta (de calificación) dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- La disolución de la entidad mercantil "Alesón Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
El presente edicto se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Logroño, 2 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.
Edicto.
María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de La Rioja, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 293/2008 referente al deudor Aleson Construcciones y Reformas, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acredores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este dicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Correo (Ed. Rioja), los interesados que se consideren perjuicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
3.- El edicto queda también fijado en el tablón de anuncios del Juzgado.
Logroño, 22 de abril de 2009.- El/la Secretario.
a) DECLARACION DE CONCURSO.- la declaración de concurso voluntario, que se tramitará como abreviado, de la entidad mercantil "ALESON CONSTRUCCIONES Y REFORMAS" con domicilio social, en Alesón, La Rioja, calle Juan Carlos I nº 2, con CIF B26400861, Inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, al tomo 628 general, folio 152, sección 8m hoja LO-10.950. b). c) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administrador del concurso: A don DANIEL PROVEDO VALLE; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja para el ejercicio de estas funciones. La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado! acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente.- La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal. a) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- El deudor no queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando intervenida su actuación por la administración concursal. b) AUTORIZACION DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a la administración concursal para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. d) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; e) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares personales o patrimoniales, sin perjuicio de su posible adopción si variaran as circunstancias referidas en esta resolución. f) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso; g) PRESENTACION DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el artículo 74 y 191 de la Ley Concursal el administrador cuenta con un plazo de un mes desde la fecha de aceptación para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal. h) COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS. Conforme al articulo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; i) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACION. Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión autonómica por medio de los correspondientes edictos. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Logroño Calahorra y Haro al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando especialmente en el plazo de tres días desde la notificación de este auto, que se remitieron los edictos para su publicación en el BOE y en el diario elegido. j) Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución, así como al Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca en la que se ubica la mercantil, propiedad de la misma. k) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado Mercantil. l) COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Logroño al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al articulo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. A los mismos efectos remítase oficio igualmente a los Juzgados de Haro y Calahorra. m) SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; n) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al articulo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; o) APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. p) ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES-Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno especifico en el que se recogerán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. q) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª y 4ª. Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de La administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. r) NOTIFICACION.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. s) Los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial se entregarán al procurador designado para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. t) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el artículo 20.2 de la ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días desde su notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario.