Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Kualalumpur Textil Sl

El 07-09-2010, Kualalumpur Textil Sl, en ARONA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38762811. La actividad (principal) de Kualalumpur Textil Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Kualalumpur Textil Sl
Localidad:
ARONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38762811
Número de insolvencia:
B38762811
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
RINCON DEL PUERTO 10
38650 ARONA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-08-2019
A190045116
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal número 55/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Kualalumpur Textil, S.L. y CIF n.º B38762811, se han dictado Auto de fecha 3 de julio de 2019 y auto de fecha 5 de julio de 2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 3 de julio de 2019:

"... Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

Se declara el carácter no necesario de todos los bienes de la concursada, pudiendo continuarse las respectivas ejecuciones iniciadas en los juzgados de primera instancia correspondientes.

De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo. La Juez... "

Auto de fecha 5 de julio de 2019: "... Parte Dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Kualalumpur Textil S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

LA JUEZ... "

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Perez de Ascanio Gómez-Pablos.

03-06-2014
A140029717
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000055/2010,seguido en virtud de la declaración de concurso de Kualalumpur Textil, S.L. y CIF número B38762811, se ha dictado en el día de la fecha auto cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo:

Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas que gravan los bienes de la concursada anteriores a la declaración de concurso, y las posteriores.

Con testimonio de la presente abrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de diez días desde la última publicación de la presente.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado/a-Juez.- El/La Secretario/a judicial

Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2014.- El/La Secretario/a judicial.

01-10-2013
A130054299
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 55/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Kualalumpur Textil, Sociedad Limitada, y CIF número B-38762811, en el día de la fecha se ha dictado resolución cuya Parte Dispositiva esencialmente es como sigue:

Parte Dispositiva

Se acuerda la apertura de la fase de Liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

Se suspende a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursal aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección 5.ª de liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, la administración concursal presentará al Juez un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso en los términos del artículo 148 de la Ley Concursal.

Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado- artículo 152 de la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

26-05-2011
42082
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 55/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Kualalumpur Textil, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de Bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

07-09-2010
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor KUALALUMPUR TEXTIL, SL con CIF n° B38762811 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Carlos Luis González Alvarez, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales v que los mismos reúnen los requisitos filados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita y se hará por este juzgado Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación, salvo el dirigido al BOE que se efectuará por este juzgado. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citarla resolución recurrida. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
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