Edicto.
Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 1, de Teruel (Mercantil), por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Sección I Declaración Concurso 0000479/2019, se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2019, Auto de Declaración y Conclusión de Concurso Voluntario Abreviado del deudor GERON DESLACE, S.L., con CIF n.º B-44.169.696, y con domicilio social en calle Real, s/n, 44160 Alfambra (Teruel).
2.º Conforme establece el art. 176.1.3.º y el art. 176 bis 4, ambos de la LS, se declara la Conclusión del Concurso, por insuficiencia de masa activa.
3.º Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
4.º La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado cuantas veces fuera requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Teruel, 20 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.