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Concurso de acreedores Neumalia Online Sa.

El 27-04-2015, Neumalia Online Sa., en ARGENTONA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A58556440. La actividad (principal) de Neumalia Online Sa. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Neumalia Online Sa.
Localidad:
ARGENTONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A58556440
Número de insolvencia:
A58556440
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL PLA DE L'ESTRADA (POL. IND. NORD) 0
08310 ARGENTONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RIERA TARGA 73
08339 VILASSAR DE DALT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-05-2015
A150022135
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado:

Número de Asunto.- Concurso 354/2015, Sección D.

NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8009422.

Fecha del Auto de Declaración.- 27/4/15.

Clase de Concurso: Voluntario, ordinario.

Entidad Concursada.- NEUMALIA ONLINE, S.A. con domicilio en Argentona (Barcelona), calle Pla de l'Estrada, s/n, Nave B, Polígono Industrial Nord, con CIF n.º A58556440.

Administradores concursales.- Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P., que ha designado como persona natural para el ejercicio del cargo a don Jordi Albiol Plans, como Abogado.

Dirección Postal.- Escoles Pies, n.º 102, 08017 Barcelona.

Dirección electrónica.- neumalia@rcdslp.com

Régimen de las facultades del Concursado: Intervenidas

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 7 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

Informes
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