Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Ferrallas Costa Abona S.L.L.

El 29-07-2008, Ferrallas Costa Abona S.L.L., en ARAFO (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38908737. La actividad (principal) de Ferrallas Costa Abona S.L.L. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ferrallas Costa Abona S.L.L.
Localidad:
ARAFO
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38908737
Número de insolvencia:
B38908737
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL VALLE DE GUIMAR, PARC 4 0
38550 ARAFO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2016
A160002120
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cédula De Notificación

Dón Guzmán Eliseo Savirón Díez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el Procedimiento Concurso Abreviado Número 12/2008, de la Entidad Ferrallas Costa Abona, S.L., C.I.F. B-38908737, se ha dictado auto de 14 de enero de 2016 cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.

Dese a este auto la publicidad del artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.

Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se prueba la rendición de cuentas.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.

Modo De Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo dispone, manda y firma Doña Ana. Fernández Arranz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe".

Y para que sirva de notificación a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público Concursal y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

En Santa Cruz de Tenerife, 14 de enero de 2016.- El Letrado de La Administración de Justicia.

24-04-2009
26449
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

En autos de juicio Concurso Abreviado seguidos en este Juzgado de lo Mercatil de Santa Cruz de Tenerife con el número 12/2008 siendo la concursada. Ferrallas Costa Abona, Sociedad Limitada Laboral se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

Don Alfonso Núñez Gómez Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife por el presente,

Hago Saber: Que en los autos de Concurso Voluntario Abreviado de la Entidad Ferrallas Costa Abona, Sociedad Limitada seguidos en este Juzgado con el número 12/2008 se ha presentado en su día por la Administración Concursal el informe y la documentación complementaria previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Concursal se hace saber a los interesados que los referidos documentos quedan de manifiesto en esta Secretaría, que podrán obtener copia a su costa y que dispondrán de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores.

Y para que sirva de notificación a los interesado, expido la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

04-02-2009
5906
 

El Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hace saber: En autos de juicio concurso ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el número 12/2008, de la entidad Ferrallas Costa Abona,  S. L., se ha dictado auto de fecha 29 de julio del 2008, en donde se ha acordado darle publicidad con los siguientes datos:

Don / doña María Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio del 2008.

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/doña Milagros Mandillo Blánquez,  en nombre y representación de la Entidad Ferrallas Costa  Abona,  S. L.

Segundo.- Declaro en situación legal de concurso voluntario abreviado a la Sociedad Ferrallas Costa Abona, S. L., de nacionalidad española, con domicilio principal en Polígono Industrial de Guimar, parcela número 4, manzana 5 término municipal de Arafo Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja numero TF-42305 inscripción 1ª CIF B38908737

Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal auditor de cuentas don Juan González Herrera , con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior.

La persona designada comparecerá dentro de los tres días siguientes. (por aplicación al articulo 191 de la Ley Concursal), al recibo de la comunicación que se le remitirá, para manifestar si acepta o no el nombramiento del cargo.

Octavo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 21.5°, 84 Y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la Ley  Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.

Undécimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Duodécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores .

Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2008.- El/La Secretario.

ANEXO

Diligencia de adicional edicto, librado con fecha 31 de julio de 2008. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que por medio de la presente se adiciona al edicto arriba reseñado lo siguiente: se tiene por no aceptado el cargo del administrado N Miguel Ángel Aranaz de la Cuesta habiendo alegado el mismo justa causa. Se nombra como Administrador Concursal en su lugar a doña Holanda Díaz Mendoza debiendo comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación que se les remitirá para manifestar si acepta o no el cargo. Por lo que expido la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero del 2009.-El Secretario.

29-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MILAGROS MANDILLO BLANQUEZ en nombre y representación de la ENTIDAD FERRALLAS COSTA ABONA S.L.- SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad FERRALLLAS COSTA ABONA S.L. de nacionalidad española; con domicilio principal en Polígono Industrial de Guimar, Parcela num. 4, manzana 5 término municipal de Arafo Santa Cruz de Tenerife inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja num. TF-42305 inscripción 18, CIF B38908737. TERCERO.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal auditor de cuentas DON JUAN GONZALEZ HERRERA, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior. La persona designada comparecerá dentro de los tres días siguientes (por aplicación al artículo 191 de la Ley Concursal), al recibo de la comunicación que se le remitirá, para manifestar si acepta o no el nombramiento del cargo.- QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días. SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos.".- Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005. OCTAVO.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- NOVENO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de "El Día". Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él. Aceptado el cargo el Administrador Concursal, procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora del solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato. La publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros periódicos oficiales del Edicto se insertará con la mayor urgencia, y comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. DECIMO.- Procedase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L.Concursal, librándose los correspondientes Mandamientos, verificada la aceptación del cargo de Administrador Concursal: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) A los Registros de la Propiedad de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en su caso, en donde figuren inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotarán preventivamente en el fólio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los mandamientos ue serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. UNDECIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal. DUODECIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. DECIMOTERCERO- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DECIMOCUARTO.-El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. DECIMOQUINTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Olga Martín Alonso, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO.".
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