Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Marmoles Martinez Y Galiana S.A.

El 27-11-2012, Marmoles Martinez Y Galiana S.A., en ALGUEÑA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado DOMINGUEZ SERRANO, JUAN CARLOS. El número de insolvencia de esta empresa es A03408531. La actividad (principal) de Marmoles Martinez Y Galiana S.A. es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marmoles Martinez Y Galiana S.A.
Localidad:
ALGUEÑA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A03408531
Número de insolvencia:
A03408531
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
POZOBLANCO - RODRIGUILLO (KM 31,5) 0
03668 ALGUEÑA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-03-2017
A170011122
 
  • Conclusión del concurso
 

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente, anuncio: Que en el Concurso Ordinario, seguido en este Órgano Judicial contra MÁRMOLES MARTÍNEZ Y GALIANA, S.A., n.º 696/12 I se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 14 de febrero de 2017 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Mármoles Martínez y Galiana, S.A., con CIF A-03408531.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de Mármoles Martínez y Galiana, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de enero de 2017.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 14 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

26-09-2013
A130051840
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial en funciones del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de proceso concursal n.º 696/12 I en los que se ha dictado resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Mármoles Martínez y Galiana, S.A., con CIF n.º C.I.F A-03408531, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. don Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

28-02-2013
A130009326
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/ los Administrador/ es Concursal/ es, proveído por resolución de fecha 12 de febrero de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 696/ 12 I y de la concursada Mármoles Martínez y Galiana, S.A.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial, doña Cristina Cifo González.

19-12-2012
A120083689
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.-Que por auto de fecha 27/ 11/ 12 en el procedimiento con número de autos 696/12 y NIG 03014-66-2-2012-0001540 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Mármoles Martínez y Galiana, S.A., con CIF número A-03408531, con domicilio social en Algueña (Alicante), carretera del Rodriguillo Km 31.5, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.613, folio 100, hoja A-22.113, inscripción 1.ª

Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Juan Carlos Domínguez Serrano, con DNI número 21.646.775-A, en calidad de Economista, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal en c/ Maestro José Garberi, n.º 11, portal 1, 5.º B 03540 Alicante y dirección de correo electrónico jc.dominguezserrano@economistas.org para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-Que la declaración de concurso se comunique a los Juzgados del orden civil y penal correspondiente a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.

Alicante, 10 de diciembre de 2012.- La Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
DOMINGUEZ SERRANO, JUAN CARLOS
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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