Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 3/2008 - C en el que figura como concursada Laminados Aretxabaleta, S.A., CIF A20426409, se ha dictado el dÃa de hoy Auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Asà mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurÃdica deudora.
Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 16 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 3/2008 referente al concursado Laminados Aretxabaleta S.A., por auto de fecha 19/04/2011 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dar por terminada la fase de convenio acordada por sentencia de 11 de marzo de 2009, por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
2.- Abrir, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 142.3 de la LC.
3.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4.- Se ha declarado disuelta la la mercantil Laminados Aretxabaleta, S.A., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
5- Este edicto se ha acordado anunciar en el Boletín Oficial del Estado
Donostia-San Sebastián, 2 de mayo de 2011.- D.ª María Isabel Villoslada Torquemada.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, a 11 de marzo de 2009, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 3/2008, en el que figura como concursado "Laminados Aretxabaleta, Sociedad Anónima", se ha dictado el 11 de marzo de 2009 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por "Laminados Aretxabaleta, Sociedad Anónima", y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 17 de febrero de 2009.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en la plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, "El Diario Vasco" y "Marca".
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia-San Sebastián, 11 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra. LIZAUR SUQUIA en nombre y representación del deudor "LAMINADOS DE ARETXABALETA S.A.". 2.- SE DECLARA EN CONCURSO, QUE TIENE CARÁCTER DE VOLUNTARIO AL DEUDOR "LAMINADOS DE ARETXABALETA S.A.". 3.- EL DEUDOR "LAMINADOS DE ARETXABALETA, S.A." CONSERVARÁ LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ÉSTAS A LA INTERVENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, MEDIANTE SU AUTORIZACIÓN O CONFORMIDAD. 4.- SE NOMBRAN ADMINISTRADORES DEL CONCURSO, CON LAS FACULTADES EXPRESADAS EN EL PRONUNCIAMIENTO ANTERIOR A LOS SIGUIENTES: DON ANTONIO MARÍA IRURETAGOYENA MARTÍN, con D.N.I. 15.910.270-C, VECINO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, DOMICILIADO en Avenida FELIPE IV nº 1, 2º B, de PROFESIÓN ABOGADO, FECHA ACEPTACIÓN DEL CARGO, 29 de Enero de 2.008. DON AMADEO CAZENAVE ZARANDONA, con D.N.I. 15.155.768-X, VECINO DE SAN SEBASTIÁN, DOMICILIADO en Calle CHURRUCA nº 14-3º B, de PROFESIÓN ECONOMISTA-AUDITOR, FECHA ACEPTACIÓN DEL CARGO, 25 de Enero de 2.008. DON LUIS MARÍA UNANUE ISPIZUA, con D.N.I. 15.875.634, VECINO DE ZUMAIA, DOMICILIADO en Calle ERRIBERA KALEA nº6, 2º B, 20750 ZUMAIA, de PROFESIÓN ECONOMISTA, que fue designado, en fecha 31.01.2008, por "GESTIÓN DE EDIFICIOS INSTALACIONES SANITARIAS Y SERVICIOS, S.A.", administrador o acreedor nombrado, según Auto de fecha 22.01.2008, como profesional del área económica que le represente en la Administración Concursal, FECHA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO, el 4 de Febrero de 2.008. 5.- Llámense a los acreedores del concursado "LAMINADOS DE ARETXABALETA, S.A.", para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios EL DIARIO VASCO y MARCA. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s en los diarios EL DIARIO VASCO y MARCA. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregará a la Procuradora solicitante. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad de Bergara y en el Registro de la Propiedad 1 de Badalona, en el Folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor, con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: FINCA URBANA: 7356 de Aretxabaleta. Creada por Agrupación de 8-7197. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bergara al Tomo 617, Libro 133 Folio 122. URBANA: NÚMERO 13. LOCAL INDUSTRIAL de la segunda planta alta del EDIFICIO INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona, al Tomo 3.405, Libro 599, Folio 175, Finca 24.203, Inscripción 2ª. Una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en Inscripción. Los mandamientos se harán entrega a la Procuradora solicitante. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento, deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: Doña María Julia Roldan Marrodán. 10.- Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Asimismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Asimismo, notifíquese a FOGASA (párrafo del artículo 21.5 LC).