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Concurso de acreedores terminado Tratamientos Especiales Para Energia Renovable Sl

El 09-11-2018, Tratamientos Especiales Para Energia Renovable Sl, en AUTOL (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26448936. La actividad (principal) de Tratamientos Especiales Para Energia Renovable Sl es servicios a edificios y actividades de jardinería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tratamientos Especiales Para Energia Renovable Sl
Localidad:
AUTOL
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26448936
Número de insolvencia:
B26448936
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CARRERA MOLINO 10
26560 AUTOL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-11-2018
A180067217
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 1031/2018 y N.I.G. Nº 26089 42 1 2018 0007639 relativo al deudor TRATAMIENTOS ESPECIALES PARA ENERGIAS RENOVALBES S.L. con CIF B-26448936 y domicilio social en calle Carretera del Molino 10 de Autol- La Rioja, en el cual se ha dictado auto con fecha 9 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice:

1.-Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad TRATAMIENTOS ESPECIALES PARA ENERGÍAS RENOVABLES S.L. con domicilio social en Carretera del Molino 10 de Autol ( La Rioja ) y CIF B26448936 y simultáneamente cocluirlo por insuficiencia de masa.

2.-Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.177 no cabe recurso alguno.

Logroño, 9 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción Gonzalez Elias.

Informes
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