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Concurso de acreedores Canarias De Plasticos Sociedad Anonima

El 19-07-2010, Canarias De Plasticos Sociedad Anonima, en ARAFO (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A38030680. La actividad (principal) de Canarias De Plasticos Sociedad Anonima es fabricación de productos de caucho y plásticos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Canarias De Plasticos Sociedad Anonima
Localidad:
ARAFO
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A38030680
Número de insolvencia:
A38030680
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GUIMAR (PG VALLE. DE GUIMAR) 0
38550 ARAFO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-08-2010
61298
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 47/10, de la Canarias de Plásticos, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto el 19 de julio de 2010, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

"... Parte Dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario Ordinario a Canarias de Plásticos Sociedad Anónima, CIF A38030680, declarándose abierta la fase común del concurso.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores para que en el plazo de UN MES, a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto (Boletín Oficial del Estado y periódico El Día), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", de conformidad con lo previsto artículo 23.1 y 2 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el RDL 3/2009, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a todos los Juzgados del Partido Judicial. Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos es el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, remitiéndosele a todos los efectos sucesivos testimonio de esta resolución.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... ".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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