EDICTO
Don José Tronchoni Albert, Letrado Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 289/2014-R y NIG número 36038 47 1 2014/0000509 se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2018 Auto de Conclusión de Concurso voluntario del deudor Fornelos Tenedora, S.L., con número de CIF B-36.240.422, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 1637, Folio 190, Hoja PO-14726 y domicilio social en calle Vicenta Rodríguez Cachada, n.º 18 - A Guarda.
2º.- Se ha acordado el cese de la administración concursal
3º.- Se acuerda la cancelación de la declaración de concurso, de apertura de la liquidación y demás inscripciones derivadas del mismo en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 8 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Tronchoni Albert.
Edicto
Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 289/2014-R y NIG número 36038 47 1 2014/0000509 se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Fornelos Tenedora, S.L., con número de CIF B-36.240.422, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1637, folio 190, hoja PO-14726 y domicilio social en calle Vicenta Rodríguez Cachada, número 18, A Guarda.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a la abogada doña María Concepción González Fernández, con DNI 35.558.165-G, despacho profesional en calle Gondomar, 42, 2.º, 36740 Tomiño, teléfono 986623357 y correo electrónico concursofornelostenedora@gmail.com con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Pontevedra, 6 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.