Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mirofret Sa

El 25-03-2009, Mirofret Sa, en ALCOY/ALCOI (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A03035417. La actividad (principal) de Mirofret Sa es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mirofret Sa
Localidad:
ALCOY/ALCOI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A03035417
Número de insolvencia:
A03035417
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL 340 (KM 793.5) 0
03800 ALCOY/ALCOI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-08-2018
A180050700
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 27/2009 de Mirofret, S.A., con CIF A03035417 por Auto de fecha 19 de junio de 2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.

Tercero.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 19 de junio de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

30-01-2013
A130003862
 
  • Aprobación del plan de liquidación
 

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 27/09 referente al concursado Mirofret, S.A., con CIF A-03035417, por auto de fecha 13 de julio de 2012 se ha acordado aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal.

Madrid, 10 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

03-04-2012
A120019355
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 27/2009, referente al deudor Mirofret, S.A., con número de CIF A-03035417, se ha presentado por la administración concursal el informe "de actualización provisional" en relación con el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito), en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Registro Público Concursal. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 12 de marzo de 2012.

Tercero.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, debiendo valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.4 de la Ley Concursal). A la demanda de incidente concursal que, en su caso se presente, deberán acompañarse 26 copias para su traslado a las partes personadas.

Madrid, 12 de marzo de 2012.- La Secretario Judicial.

29-12-2011
93978
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario 27/2009, en el que figura como concursada Mirofrent, S.A., con CIF A-03035417, se ha dictado auto de fecha 15 de diciembre de 2011 acordando:

Primero.-La apertura, a instancia de la deudora, de la fase de liquidación, por imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones y compromisos de pago asumidos en convenio judicialmente aprobado mediante sentencia de 30 de junio de 2011.

Segundo.-La suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Tercero.-La reposición de los administradores concursales en sus cargos: don Francisco Javier Santos Barja (economista), doña Cristina Jimenez Savurido (Letrada) y don Juan Carlos Carazo Fernandez (auditor).

Cuarto.-La disolución de la sociedad concursada y la apertura de la sección sexta de calificación del concurso.

Quinto.-Requerir a la Administración concursal para que proceda a actualizar su informe definitivo.

Sexto.-La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.- La Secretario Judicial.

21-07-2011
58178
 
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto (sección convenio).

María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 27/2009 en el que figura como concursado la mercantil Mirofret, S.A. ( CIF A-03035417), se ha dictado por este tribunal sentencia de fecha 30 de junio de 2011 aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada, cuya tramitación escrita se acordó por auto de fecha 22 de noviembre de 2010.

Segundo.-Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Mirofret, S.A., representada por la Procuradora señora Jiménez Andosilla y asistida del Letrado don Mariano Vicente de Foronda, en escritos de fecha 24 de enero de 2011 y rectificado mediante escrito de 28 de febrero de 2011 [-que recoge texto íntegro y correcto de la propuesta-], cuyo contenido rectificado y único transcrito en los Antecedentes de esta Resolución se considera parte de la presente Resolución; con los efectos de los Artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la Ley Concursal, que sí continuarán.

3. Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

4. Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Artículo. 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.

8. Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2° del apartado 1° del Artículo 167 Ley Concursal, así como de la presente resolución, la Sección Sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1° del Artículo 168 de la Ley Concursal en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Tercero. Que dicha sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este Tribunal, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a preparar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), expido el presente.

Madrid, 30 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.

04-12-2010
86205
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Doña M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la L.Co., anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 27/2009 referente a la concursada "Mirofret, S.A.", CIF: A-03035417, se declara finalizada la fase común.

2. Se abre la fase de convenio, formándose la sección quinta.

3. Se acuerda la tramitación escrita del convenio, en atención a la existencia de más de trescientos acreedores, determinándose los derechos de voto por lo dispuesto en los artículos 122 a 125 de la L.Co.

4. Hasta los sesenta días siguientes a la fecha de este auto (esto es, hasta el día 17-2-2011), el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

5. Se fija como periodo para el ejercicio de las adhesiones el plazo de noventa días hábiles y que comprende desde el 23-11-2010 hasta 31-3-2011 -inclusive-, que será la fecha límite; y transcurrido dicho plazo se acordará respecto a la verificación a que se refieren los apartados 4.º, 5.º y 6.º del artículo 115 bis de la L.Co.

6. Las adhesiones a la/s propuestas/s de convenio/s y sus revocaciones, o los votos en contra deberán emitirse de conformidad al artículo 103 de la L.Co., es decir, la adhesión ha de ser pura y simple, entendiéndose como no adherido al acreedor que introduzca modificaciones o condicionamientos; deberá expresar la cuantía de el/los crédito/s de que fuera titular y su clase; habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario Judicial de este Juzgado o mediante instrumento publico. En caso de adhesiones por parte de Administraciones y organismos públicos, deberán observarse las normas legales y reglamentarias que las regulen.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

07-04-2009
21629
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el concurso voluntario ordinario número 27/2009 , por auto de fecha 25 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso al deudor "Mirofret, S.A.", con CIF A-03035417 , con domicilio en plaza del Conde del Valle Súchil, 10, 28015 Madrid

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en un diario de los de mayor difusión en Madrid, pero de edición nacional.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 25 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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