Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Caledonia Park S.L.

El 02-03-2010, Caledonia Park S.L., en ADEJE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38810032. La actividad (principal) de Caledonia Park S.L. es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Caledonia Park S.L.
Localidad:
ADEJE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38810032
Número de insolvencia:
B38810032
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
GR :
CALEDONIA PARK 0
38670 ADEJE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-02-2016
A160002164
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

DON GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 2/2010 de LA ENTIDAD CALEDONIA PARK, S.L., con C.I.F. B38810032, se ha dictado auto de fecha 13 de enero de 2016 cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.

Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.

Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y su publicación GRATUITA (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

24-04-2014
A140018482
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 2/2010, de la Entidad CALEDONIA PARK, S.L., con CIF CIF B38810032, se ha dictado auto de fecha 2/4/2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Fórmese la sección 5ª de liquidación. Dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita. Póngase de manifiesto el plan de liquidación en la Oficina judicial durante quince días, a fin de que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación -documento 3 de la solicitud-. Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación -artículo 197 LC-. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

02-06-2012
A120040793
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 2/2010, de la entidad Caledonia Park, Sociedad Limitada, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Don Cristo Jonay Pérez Riverol..... .....En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2012.......... .....Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 2698/12 R.M. 2777/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º-. Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.. ........ Lo dispongo y firmo. Doy fe.. ........".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente,

Santa Cruz de Tenerife, 25 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

02-03-2010
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor CALEDONIA PARK SL, CIF B38810032 y se declara abierta la fase común del concurso. Desglósense las escrituras públicas aportadas, dejando testimonio en las actuaciones. Se nombra a Don EDMUNDO LORENZO GONZÁLEZ ALVAREZ, Letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal, al acordarse su intervención. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de incompatibilidad. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). Acompañando al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con las siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja. b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. e) 50 euros, si fuera revisión. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe " Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente el cual se extiende por duplicado con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el articulo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto, HACIENDOLE SABER QUE, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACION DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LES COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 3 de marzo de 2010. EL SECRETARIO
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos