Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 768/2010, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró en nombre de Qualiset Bages 2005, S.L., se ha dictado Auto de fecha 5 de marzo de 2015, disponiendo el archivo del procedimiento concursal por falta de activos realizables.
Barcelona, 5 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
Edicto
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 768/2010, seguido en este Juzgado, a instancia de la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró, en nombre de Qualiset Bages 2005, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto en fecha 17 de octubre de 2012, cesando la Administradora Lilian Mateu Ruano, y nombrándose nuevo Administrador a Don Ander Bereciartu Montesinos.
Barcelona, 23 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial, Don Jesús Santiago Ortego Briongos.
Edicto.
Don Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto: Concurso 768/2010 Sección G.
Fecha del Auto de declaración: 2 de noviembre de 2010.
Clase de Concurso: Voluntario, abreviado.
Entidad Concursada: Qualiset Bages 2005, Sociedad Limitada, con domicilio en Artés (Barcelona), Calle/ Doctor Ferrer 6, con CIF B63810931.
Administradores Concursales: Doña Lilian Mateu Ruano, domiciliada en Barcelona, calle Roger de Lluria, 86 como Abogada.
Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.
Barcelona, 3 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.