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Concurso de acreedores Promogar Almendralejo S.L. (En Liquidacion)

El 20-11-2013, Promogar Almendralejo S.L. (En Liquidacion), en ALMENDRALEJO (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06467757. La actividad (principal) de Promogar Almendralejo S.L. (En Liquidacion) es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promogar Almendralejo S.L. (En Liquidacion)
Localidad:
ALMENDRALEJO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06467757
Número de insolvencia:
B06467757
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ROMERO DE TORRES, 2 - 1 2 A 0
06200 ALMENDRALEJO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-12-2016
A160090913
 

Edicto

Doña Lucia Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el Sección I Declaración Concurso 78/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Guadalupe López Sosa, en nombre de Promogar Almendralejo, S.L., Edificaciones Márquez Caro, S.L., y María Soledad Márquez Cansado, contra GUTNOYA, S.L., con C.I.F. B-06223549, se ha dictado Auto n.º 273/2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de GUTNOYA, S.L., instado en su día por la Procuradora de los tribunales Sra. Guadalupe López Sosa, en nombre de PROMOGAR ALMENDRALEJO, S.L., EDIFICACIONES MARQUEZ CARO, S.L., y MARÍA SOLEDAD MÁRQUEZ CANSADO.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. Ismael Soto Teodoro.

Badajoz, 13 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

28-06-2014
A140033280
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

EL Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de BADAJOZ

Anuncia:

Que el Concurso Voluntario Abreviado n.º 397/13, referente a la concursada PROMOGAR ALMENDRALEJO S.L., con CIF n.º B-06467757, por auto de fecha 17 de Junio de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.

Badajoz, 17 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

08-02-2014
A140004159
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000397 /2013, referente al deudor PROMOGAR ALMENDRALEJO, S.L.(CIF B06467757) se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Badajoz, 28 de enero de 2014.- Secretaria judicial.

06-01-2014
A130070190
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal 0000397 /2013, referente al concursado Promogar Almendralejo, S.L., con CIF: B-06467757, por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:

1.º Abrir la fase de liquidación, sin concluir la fase común que continuará hasta la presentación del informe definitivo, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.º La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3.º Se declara disuelta Promogar Almendralejo, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Badajoz, 17 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

03-12-2013
A130065490
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso voluntario abreviado 0000397 /2013 se ha dictado, en fecha 20 de noviembre de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Promogar Almendralejo, S.L., con CIF B06467757, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Santa María de Cora, n.º 36, bajo, de Almendralejo (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a Inmoser Asesores Consultores, S.L., con domicilio postal en Almendralejo (Badajoz), Avenida Francisco Pizarro, 50, 1.º y dirección electrónica señalada promogar.ac@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 21 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

Informes
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