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Concurso de acreedores Couteleau Y Garcia S.A.

El 15-10-2019, Couteleau Y Garcia S.A., en ALHAURIN DE LA TORRE (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es A29491214. La actividad (principal) de Couteleau Y Garcia S.A. es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Couteleau Y Garcia S.A.
Localidad:
ALHAURIN DE LA TORRE
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A29491214
Número de insolvencia:
A29491214
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BARRIADA DE CHURRIANA 0
29140 DOS HERMANAS
Mostrar en tarjeta
-
CR :
A-404, KM 23,80 0
29130 ALHAURIN DE LA TORRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-10-2019
A190059017
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 884/2019, (NIG 2906742120190036633) por auto de fecha 15 de octubre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor COUTELEAU Y GARCÍA, S.A., con CIF A29491214 y domicilio en carretera A-404, kilómetro 23.8 de Alhaurín de la Torre (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

3º.- Que la Administración concursal la integra doña María Isabel Muñoz-Perea Piñar, provista de DNI 3867235S, española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada en régimen de separación de bienes, domicilio y dirección postal en plaza Costa del Sol nº 5, 4º E, CP 29620 de Torremolinos, Málaga. Teléfono 952 054 154, profesión Abogada, con dirección de correo electrónico couteleauygarcia@munozperea.com que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 22 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Informes
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