Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Agrogom Sl

El 15-04-2015, Agrogom Sl, en ARAHAL (Sevilla) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B41452798. La actividad (principal) de Agrogom Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Agrogom Sl
Localidad:
ARAHAL
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B41452798
Número de insolvencia:
B41452798
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN SEBASTIAN 3
41600 ARAHAL
Mostrar en tarjeta
-
CR :
ARAHAL A CORONIL 0
41600 ARAHAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-10-2019
A190055975
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 40/2015, neg. 6, con nig 4109142M20150000086, por auto de 4 de octubre de 2019, se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad AGROGOM, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de AGROGOM, S. L., con CIF: B 41452798

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal; una vez consten verificadas en los registros públicos las inscripciones necesarias para la conclusión.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad AGROGOM, S. L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado, La Letrada de la Adm. de Justicia"

Sevilla, 8 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

23-05-2015
A150019833
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 40/2015, con NIG 4109142M20150000086, por auto de 15/04/15, se ha declarado en concurso necesario al deudor AGROGOM, S.L. con CIF: B41452798, con domicilio en c/ S. Sebastián, 3 de Arahal y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, habiéndose designado a D. Gustavo Castaño López. Avda. República Argentina, 17 Bajo de Sevilla. Tlf.: 954286548, fax: 954286229, correo-e: concursoagrogom@abastarconcursales.es

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 5 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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