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Concurso de acreedores terminado Vidrieras De Arte Sociedad Limitada

El 09-12-2014, Vidrieras De Arte Sociedad Limitada, en BASAURI (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B48011860. La actividad (principal) de Vidrieras De Arte Sociedad Limitada es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vidrieras De Arte Sociedad Limitada
Localidad:
BASAURI
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B48011860
Número de insolvencia:
B48011860
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CERVANTES, 49 - PL.1ª NAV 18 0
48970 BASAURI
Mostrar en tarjeta
-
CL :
JUAN AJURIAGUERRA 8
48009 BILBAO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-05-2020
A200018544
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Doña Sandra Mata Medina, en calidad de Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento número 1002/2014, NIG n.º 48.04.2-14/030484 en el que figura como concursada el deudor VIDRIERAS DE ARTE, S.L., con CIF A48011860, se ha dictado el 13 de marzo de 2020 auto declarando concluso el procedimiento y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

"FALLO

1.- APROBAR la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal de VIDRIERAS DE ARTE, S.L., sin costas.

2.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1002/14 referente al deudor VIDRIERAS DE ARTE, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

4.- Se declara que el deudor VIDRIERAS DE ARTE, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

8.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra el pronunciamiento de la Conclusión del Concurso no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Contra la aprobación de las Cuentas del Administrador Concursal cabe recurso de apelación (art. 197.5 LC) ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755-0000-00-1456-19, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha Sentencia es firme en cuanto a la conclusión del concurso por no caber contra el mismo recurso alguno".

Bilbao, 7 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Mata Medina.

03-01-2015
A140064578
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 1002/2014, NIG número 48.04.2-14/030484, por auto de 9/12/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Vidrieras de Arte, S.L., con CIF A48011860, con domicilio en Avenida Cervantes, número 49-2.ª planta, nave 18. 48970 Basauri, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Basauri.

Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero. Que la administración concursal está integrada por D. Carlos Bolado Rodríguez.

Dirección profesional: Alameda Rekalde, 46-1.º derecha. 48011 Bilbao.

Profesión: Letrado.

Teléfono: 944233619.

Fax: 944248378.

Correo electrónico: vidrierasdearte_concursal@ga

Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC).

Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es

Bilbao, 12 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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