Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Horpesa Hormigones Sl

El 01-01-0001, Horpesa Hormigones Sl, en LA NUCIA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53917415. La actividad (principal) de Horpesa Hormigones Sl es otras industrias extractivas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Horpesa Hormigones Sl
Localidad:
LA NUCIA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53917415
Número de insolvencia:
B53917415
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción de recursos minerales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SERRA DEL RECLOT - URB AZAGADOR II 33
03530 LA NUCIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-11-2018
A180069138
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) - 000306/2010 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Horpesa Hormigones, S.L., con domicilio en calle Serra del Reclot, 33, Urbanización Azagador II, La Nucía, Alicante, y CIF B-53917415, se ha dictado auto de fecha 06-11-18, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo:

1. Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación.

2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

4. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

5. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Alicante, 6 de noviembre de 2018.- Letrada de la Administracion de Justicia, Pilar Solanot García.

02-01-2012
A110093930
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado – 000306/ 2010 – K, de la mercantil Horpesa Hormigones, S.L., en cuyo seno, con fecha trece de diciembre de dos mil once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1- Se acuerda poner fin a la fase común.

2- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

9- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia del nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/ 2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. LC".

Alicante, 13 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

01-06-2011
44610
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000306/2010 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Horpesa Hormigones, S.L., con domicilio en calle Serra del Reclot, 33 - Urbanización Azagador II, La Nucía - Alicante y C.I.F. número B-53917415, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74, L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 13-5-11, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E., ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.).

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 13 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

09-04-2011
17830
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abraviado 306/ 2010-D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso necesario a Horpesa Hormigones, S. L., con domicilio en Calle Serra del Reclot, 33, Urbanización Azagador II, la Nucía-Alicante, CIF numero B-53917415. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de esta Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de la publicación en el BOE.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 8 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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