Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, hago saber: Que en el juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000786/2012- K, de la mercantíl Sillería Carmona, SLU, en cuyo seno, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se acuerda poner fín a la Fase Común.
2.- Se decreta la Apertura de la Fase de Liquidación.
3.- Se decreta la Suspensión de las Facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 10 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.-Prócedase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC ). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de 10 días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe".
Alicante, 27 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.