Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso n.° 209/2011, N.I.G.: 36038 47 1 2011 0000269, se ha dictado a instancias de Promociones Álvarez Costas, S.L., en fecha 24 de enero de 2012, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Promociones Álvarez Costas, S.L., con CIF B 36465144, con domicilio en calle Carregal de Abaixo, 4, Tomiño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2960, folio 12, hoja PO-34981.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, al economista don Eduardo Iglesias Álvarez con D.N.I. 36010496-V con domicilio en calle Gagos de Mendoza n.° 2, 4.ª planta, local 5, Pontevedra, y correo electrónico: Eduardo@nostrum.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 24 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.