Doña MarÃa de las Nieves GarcÃa Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario n.º 326/2013 se ha acordado por Auto de fecha 12 de marzo de 2018, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado CALDERERÃA ALTAMIRA, S.L. con CIF n.º B39287883, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica de CALDERERIA ALTAMIRA, S.L. con C.I.F. nº B39287883 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal
Santander, 12 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal 326/2013, por Auto de fecha 8 de noviembre de 2013 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor "Calderería Altamira, S. L.", con CIF número B-39287883, con domicilio en Polígono la Mies, Villapresente-Reocín (Cantabria).
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
4.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Santander, 8 de noviembre de 2013.- La Secretaria.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal 326/2013, por auto de fecha 29 de julio de 2013, se ha declarado en concurso al deudor "Calderería Altamira, S. L.", con CIF número B-39287883, y con domicilio en Polígono la Mies, Villapresente-Reocín (Cantabria).
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5.- Que ha sido designado Administrador concursal doña Ana Isabel Campos Echevarría, con DNI número 13729418-M, con domicilio profesional en calle Calvo Sotelo, 6-2.º, de Santander, con número de teléfono 942214650, número de fax 942318348, correo electrónico concursalcaldereriaaltamira@yahoo.es
Santander, 31 de julio de 2013.- La Secretaria.