Don Sigfrido Mangas Morales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente hago saber:
Que en el concurso número 77/2012 del deudor Robre Park, S.L., con CIF B02190452 se ha dictado con fecha de 11-2-2016 auto de conclusión de concurso del artículo 176 bis 2 y 3 de la L.C., cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la administración concursal en el ejercicio de su cargo.
Albacete, 11 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente,
Hago saber:
1.º Se ha declarado concurso que se sigue con el número 77/2012.
2.º Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.
3.º Fecha de declaración: 16 de febrero de 2012.
4.º Deudor en concurso: Roble-Park, S.L., CIF B02190452, con domicilio en Plaza Ramón y Cajal, s/n, Villarrobledo (Albacete).
5.º Facultades de administración y disposición: Intervenidas.
6.º Administración concursal: Don Federico Villena Villena, con DNI 74.502.092D, economista, con domicilio profesional en Hellín (Albacete), calle Doctor Eulogio Silvestre, Código Postal 02400, e-mail: federicovillena@economistas.org con teléfono 967303960 y fax 967680148.
7.º Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la Administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior, en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal.
Albacete, 21 de febrero de 2012.- El Secretario judicial.
Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 77/2012, referente al concursado ROBLE-PARK S.L. con CIF B-02190452, por auto de fecha 27/2/2012 se ha acordado lo siguiente:
1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.º Se ha declarado disuelta la mercantil concursada ROBLE-PARK, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.º La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Albacete, 27 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.