Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Marmores E Granitos Toño E Manel Sl

El 15-03-2012, Marmores E Granitos Toño E Manel Sl, en COLES (Orense) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OURENSE. El número de insolvencia de esta empresa es B32320822. La actividad (principal) de Marmores E Granitos Toño E Manel Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marmores E Granitos Toño E Manel Sl
Localidad:
COLES
Provincia:
Orense
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B32320822
Número de insolvencia:
B32320822
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
LUGAR VILAR DE BARRA 0
32152 COLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2013
A130014716
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Estefanía Cotobal Martín, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia número 4 de Ourense anuncia:

Que en la Sección Primera Declaración Concurso112/2012, referente a la concursada "Marmores e Granitos Toño e Manel, Sociedad Limitada", por auto de fecha 29 de enero de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1-Abrir la fase de liquidacion del concurso a peticion del administrador concursal.

2-Acordar la suspension de las facultades de administracion y disposicion del concursado sobre su patrimonio.

3-Se ha declarado disuelta la mercantil "Marmores e Granitos Toño e Manel, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4-La misma resolución ha acordado la formacion de la seccion sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Publico Concursal y fijado en el tablon de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interes legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ourense, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

16-04-2012
A120021612
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Estefanía Cotobal Martín, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ourense, por el presente hago saber:

1º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el numero Sección primera Declaración Concurso 112/2012 se ha dictado en fecha 15 de marzo 2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor "Marmores e Granitos Toño e Manel, Sociedad Limitada", con CIF numero B-32.320.822,con domicilio social en Vilar da Barra 32152 Coles-Ourense.

2º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, el letrado José Abundancia Domínguez, con domicilio en Rúa do Paseo, número 36, 2º D, 32003 Ourense, teléfono número 988-22.31.93 y dirección de correo electrónico j.abundancia@tele2.es.

3º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.

4º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 ley concursal).

Ourense, 15 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial.

Informes
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