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Concurso de acreedores Sociedad Cooperativa Avicola Y Ganadera De Najera

El 28-03-2011, Sociedad Cooperativa Avicola Y Ganadera De Najera, en URUÑUELA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es F26009241. La actividad (principal) de Sociedad Cooperativa Avicola Y Ganadera De Najera es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sociedad Cooperativa Avicola Y Ganadera De Najera
Localidad:
URUÑUELA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
F26009241
Número de insolvencia:
F26009241
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NAJERA 0
26313 URUÑUELA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-02-2012
A120007069
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 263/11, referente a la entidad "Sociedad Cooperativa Avícola y Gandera de Nájera", con código de identificación fiscal F-26.009.241, con domicilio social en Uruñuela (La Rioja), calle carretera de Nájera, número 16 bis, nave 9, por auto de fecha 3 de febrero de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el artículo 142.1.2º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursas sobre su patrimonio.

3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la Administración Concursal.

4.- En el plazo de ocho días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme al artículo 148 de la Ley Concursal.

5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aqullos que consistan en otras prestaciones.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Ley Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de éste edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 3 de febrero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

12-04-2011
23139
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 263/2011, por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Nájera", con domicilio social en Uruñuela (La Rioja), calle Carretera de Nájera, número 16 bis, nave 9, y Código de Identificación Fiscal F-26.009.241.

2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para ésta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Logroño, 29 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

Informes
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