Edicto
Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNO 86/2014 con N.I.G. 30030 47 1 2014 0000095 se ha dictado en fecha 16.4.2021 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Perfilacero, S.L. con CIF B30675292, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2ºSe acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3ºCesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
4º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso
5º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación.
Murcia, 20 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número concurso Ordinario 86/14 se ha dictado el 5 de enero de 2016 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Perfilacero, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de diez días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE y en la página web www. oficinajudicialmurcia.es.
4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Murcia, 18 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 86/14 se ha dictado en fecha 8-4-14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Perfilacero S.L., con CIF n.º B-30675292, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cartagena (Murcia).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor con la autorización y/o conformidad de la Administración concursal, que ha recaído en Ruiz, Casero y Navarro, profesionales concursales S.L.P. con CIF B23689797, actuando en su nombre Juan Navarro Ros, con domicilio profesional en Ronda de Garay, n.º 39, 4.ºF, 30003 Murcia, teléfono 858.992.363, fax 953.29.40.47 y correo electrónico concursoperfilacero.rucana@gmail.com.
3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Murcia, 8 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.