EDICTO
En el presente procedimiento S1C 137/14 se ha dictado auto de conclusión del concurso de acreedores en fecha 27.2.19, y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Consatel Tuy, S.L., con C.I.F. B-36.375.962 con domicilio en lugar As Gándaras, Guillarei, Tui, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Consatel Tuy, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme."
Y para su conocimiento general se publica el presente.
Pontevedra, 27 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martin, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000137/2014 y NIG 36038 47 1 2013 0000447, se ha dictado en fecha 7.5.14 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Consatel Tuy, S.L., con CIF B-36.375.962, cuyo centro de intereses principales lo tiene en As Gándaras, Guillarei, Tui.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al abogado y economista Francisco Javier Gosende Redondo, con domicilio postal en calle Emilia Pardo Bazán, núm. 38, 1.º Izqda. 15005 A Coruña, y dirección electrónica señalada jgosende@gpasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Pontevedra, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.