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Concurso de acreedores terminado Elaborados Metalicos Emesa Sl

El 18-12-2019, Elaborados Metalicos Emesa Sl, en COIROS (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. Como síndico se ha designado VENTO ABOGADOS Y ASESORES, S.L.P.. El número de insolvencia de esta empresa es B70171665. La actividad (principal) de Elaborados Metalicos Emesa Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Elaborados Metalicos Emesa Sl
Localidad:
COIROS
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B70171665
Número de insolvencia:
B70171665
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
PARQUE EMPRESARIAL DE COIROS, 9 - PARC 0
15316 COIROS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-05-2020
A200018197
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de A Coruña,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección Quinta -Liquidación- del concurso número 770/2019-C, seguido a instancia de la entidad Elaborados Metálicos EMESA, S.L., con CIF B-70171665, en los que por resolución de fecha 31 de febrero de 2020 se ha acordado:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad Elaborados Metálicos EMESA, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de la Oficina Judicial (art. 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de 15 días, computados desde la notificación de la presente resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el art 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado en el informe del art. 75 de la LC.

8.- Una vez se apruebe el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordado la formación de la Sección Sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la Administración Concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo, sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con la propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma cabe Recurso de apelación y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art 197.4 de la LC.

Contra el resto de los pronunciamientos, cabrá recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este órgano judicial sin efectos suspensivos.

Y para que conste y se proceda a inscribir la apertura de la fase de liquidación en la hoja registral correspondiente a la concursada libro el presente interesando se remita al Juzgado, un ejemplar que acredite haberse realizado la inscripción o el motivo que lo impide.

A Coruña, 5 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

09-01-2020
A200000279
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en la Sección I -de Declaración- del Concurso número 770/2019-C seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2019 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la entidad ELABORADOS METÁLICOS EMESA, S.L., con CIF B70171665, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parque empresarial de Coiròs, Parcela nº 9. 15316 Coiròs (A Coruña).

2º.- Se ha acordado la INTERVENCIÓN de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es don Pedro Carlos Moreno Vázquez, domicilio profesional en calle Fonseca nº 6, 4º de A Coruña, Abogado, con dirección de correo electrónico emesa@concursal.vento.es y teléfono 981 252 258, en su calidad de Administrador de la entidad VENTO ABOGADOS & ASESORES, S.L.P., CIF B70508932.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 20 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

Síndico / administrador
Síndico:
VENTO ABOGADOS Y ASESORES, S.L.P.
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
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Sitio web:
-
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