Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.
Anuncia:
Que en el concurso necesario, seguido contra el deudor Eurocont 2000 s.l. cif.num. B-18525451, por auto de fecha 17 de mayo de 2019 se ha resuelto:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Eurocont 2000 SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda la extinción de Eurocont 2000 SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades Eurocont 2000 SL.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 22 de mayo de 2019.- La Letrada de la Admón. de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 47/11, por auto de fecha 2 de junio de 2011, se ha declarado en concurso necesario abreviado a la entidad "Eurocont 2000, S.L.", con CIF núm. B-18525451, con domiclio en El Jau-Santa Fe (Granada, 18320) en camino de Santa Fe, núm. 2.
2.º Se suspende el ejercicio por la deudora "Eurocont 2000, S.L." de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales.
3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección: Calle Tinajilla, núm. 8, c.p. 18010 Granada.
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.
4.º La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Granada, 30 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.