Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento concursal 80/2010 de la entidad Tejidos Antónico, S.L., se ha dictado auto de fecha 3 de marzo de 2015 cuyos puntos principales, es del tenor literal siguiente:
" La conclusión del concurso de la entidad Tejidos Antónico, S.L., por fin de la fase de liquidación. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones. Dése a este auto la publicidad del artículo 23, 24 LC. Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas. Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en el B.O.E. extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 5 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber:
Que en el procedimiento concursal 80/10 de la entidad Tejido Antonico, S.L., se ha dictado auto el 13/11/12, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada del Juzgado Mercantil cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenos literal siguiente:
"...Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la ley concursal. En especial al apartado 3, y se acuerda alzar los embargos trabados sobre los bienes integrados en la masa activa del concurso.
Fórmese la sección 6.ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legitimo para que se personen en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Tribunal, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación grautíta (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, entiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Cédula de notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 80/10 de la entidad Tejidos Antonico, Sociedad Limitada, se ha dictado auto el 19 de abril de 2012, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de adscripción territorial cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"...... Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
2. Se suspende a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.
5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Fórmese la sección 5.ª de liquidación..........."
Y para que sierva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor TEJIDOS ANTONICO SL, CIF 38054029 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JUAN TOMAS PARRILLA SUAREZ, LETRADO, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto ad 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo.