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Concurso de acreedores terminado Mesaten Fer-Na, Sl

El 01-10-2010, Mesaten Fer-Na, Sl, en FENE (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15867708. La actividad (principal) de Mesaten Fer-Na, Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mesaten Fer-Na, Sl
Localidad:
FENE
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15867708
Número de insolvencia:
B15867708
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ESTRADA SAN MARCOS (BARALLOBRE) 56
15500 FENE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-03-2019
A190011450
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento CNA 307/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 31/1/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva.

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 307/2010 de la entidad mercantil MESATEN FERNA, SL, provista de CIF B-15.867.708 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 2.670 del archivo, sección general, folio 32, hoja número C-30.208) por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

9.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

La Coruña, 7 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

20-10-2010
74540
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que el procedimiento número 307/2010, por Auto de 1 de octubre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Mesaten Fer-Na, S.L., con CIF B15867708, con domicilio social en C/ San Marcos, n.º 56. de Barallobre, Fene (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad.

2.º Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único el economista D. Manuel Lorenzo López.

A Coruña, 1 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.

Informes
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