Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Suelital Sl

El 15-06-2016, Suelital Sl, en CIUTADELLA DE MENORCA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B07049166. La actividad (principal) de Suelital Sl es industria del cuero y del calzado.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Suelital Sl
Localidad:
CIUTADELLA DE MENORCA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B07049166
Número de insolvencia:
B07049166
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SABATERS 9
07760 CIUTADELLA DE MENORCA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
DELS SABATERS 5
07760 CIUTADELLA DE MENORCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-09-2016
A160063800
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 392/2016-C (NIG n.º 07040 47 1 2016/0000804) se ha dictado en fecha 15/06/2016 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Suelital, S.L. con CIF B07049166 y con domicilio en Calle Sabaters, n.º 9, CP 07760 (Poici- Ciutadella de Menorca).

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Íñigo Azcona Soria, con domicilio profesional en avenida Alejandro Rossello, n.º 26, CP 07002 (Palma de Mallorca), con teléfono 971916917, fax 971916919, correo electrónico notificaciones@ramisabogados.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

Informes
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