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Concurso de acreedores terminado Refojo Y Gonzalez Sl

El 24-05-2012, Refojo Y Gonzalez Sl, en DODRO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15019326. La actividad (principal) de Refojo Y Gonzalez Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Refojo Y Gonzalez Sl
Localidad:
DODRO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15019326
Número de insolvencia:
B15019326
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
IMO 0
15981 DODRO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-03-2014
A140010828
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D. Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Seccion V de Convenio del Concurso 199/12 y N.I.G 1503047 1 2012 0000034 del deudor REFOJO Y GONZÁLEZ, S.L., con CIF B-15019326, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Imo, Dodro, A Coruña, se ha dictado en fecha 22-11-13 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Refojo y González, S.L, que es firme y cuya parte dispositiva dice:

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Refojo y González, S.L., domiciliada en Imo, Dodro, A Coruña, CIF B 15019326, representada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 199/2012-C, aceptado -en los términos en que ha sido judicialmente admitido a trámite- con la mayoría legalmente suficiente de acreedores mediante las adhesiones y votos computados en la junta del pasado día veinticinco de febrero de 2013.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, ademas del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Los acreedores que no hayan hecho manifestación alguna sobre las dos opciones de la propuesta aprobada disponen del plazo de un mes a contar desde la firmeza de esta sentencia para ejercitar su facultad de elección, bien por comparecencia en la secretaría de este Juzgado o escrito dirigido a los autos, o bien mediante comunicación fehaciente dirigida a la acreedora. En caso de no ejercicio de la facultad de elección les será aplicable la opción 1 de la propuesta (pago con quita del 50% en cinco años).

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Ello se entiende sin perjuicio de la prosecución de sus funciones limitadas a la intervención de la Ley le impone en la Sección Sexta del concurso.

Comuníquese esta sentencia y el cese de los efectos de la declaración del concurso de Refojo y González, S.L. al Juzgado de Primera Instancia de Padrón para constancia en sus autos de ejecución hipotecaria n.º 103/2012.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña (hoy de Santiago de Compostela), donde figura inscrita la declaración de concurso de la deudora Refojo y González, S.L., domiciliada en Imo, Dodro, A Coruña, CIF B 15019326 (Tomo 1.329 del Archivo, Sección general, folio 85, hoja SC-8830), y al Registro de la Propiedad de Padrón en el que figura a nombre de la concursada el inmueble sobre el que se ordenó en su día practicar la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC (finca registral núm. 6299, tomo 559, libro 56, folio 22).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

A Coruña, 12 de febrero de 2014.- El secretario Judicial.

26-06-2012
A120044285
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Domingo Villafañez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por la presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 199/2012-C y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000034, se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Refojo y Gonzales, S.L., con CIF B15019326, y con domicilio en Imo, municipio de Dodro (A Coruña), cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la concursada. Se ha designado, como administración concursal a la Letrada María José Lorenzo Gómez, con domicilio postal en c/ General Pardiñas, 20, 3.º, 15701 Santiago de Compostela, y dirección electrónica señalada mariajolorenzo@lorenzoabogados.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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