Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla,
Anuncia:
Que en el procedimiento número 1401/2013-9, por Auto de fecha 7 de diciembre de 2018, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Sociedad de Desarrollo de Coria del Río, con CIF A-91171306.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de Sociedad de Desarrollo de Coria del Río, con CIF A-91171306 y domicilio en Sevilla, c/ Cervantes, n.º 69 de Coria del Río, llevado en este mismo juzgado con el n.º 1401/2013. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) La declaración de extinción de la sociedad de Desarrollo de Coria del Río, con CIF A-91171306 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el "BOE" de forma gratuita de conformidad con el art. 23 LC.
Sevilla, 11 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1401/2013, con NIG 4109142M20130002031, por auto de 21.1.2014, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Sociedad de Desarrollo de Coria del Río, S.A., con domicilio en Sevilla, C/ Cervantes, n.º 69, de Coria del Río.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. JAVIER AGUILAR CAZORLA con despacho profesional en Sevilla en C/ Monsalves, 15, 41001. Correo electrónico javier@bufeteaguilar.com; Tfno 95422.48.09 y 95422.62.20, fax 95456.01.48, con domicilio postal y dirección electrónica.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 30 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.