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Concurso de acreedores terminado Carpinteria Molla Sociedad Anonima

El 08-07-2010, Carpinteria Molla Sociedad Anonima, en CANALS (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A46364741. La actividad (principal) de Carpinteria Molla Sociedad Anonima es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carpinteria Molla Sociedad Anonima
Localidad:
CANALS
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A46364741
Número de insolvencia:
A46364741
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CURTIDORES 22
46650 CANALS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-10-2018
A180057789
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 364/2010, habiéndose dictado en fecha 20 de septiembre de 2018 por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 364/2010, promovido por el Procurador Sr. Alapont Beteta, Juan Miguel, en nombre y representación de la mercantil Carpinteria Molla, S.A., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª Lucía Carrau Mínguez, con DNI nº 26.745.853-G, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Carpintería Molla, S.A., con C.I.F. A46364741, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11 de julio de 2018".

Valencia, 20 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

30-04-2013
A130021503
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Carpinteria Molla, S.A., con el número de registro 364/2010 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 26 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es:

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil corcursada Carpinteria Molla, S.A., con domicillio en Canals (Valencia), calle Curtidores, número 22 y C.I.F. número A-46364741, inscrita en el registro Mercantil de Valencia, al tomo 3582, libro 895, folio 146, hoja V-12351, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, don Vicente Salvador Parra Salort, con D.N.I./N.I.F. número 73.907.861-y, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la reallización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolúción la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legales previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmese la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Modo de impugnación: Mediante rescurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

Y para que sirva de nofiticación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente

Valencia, 26 de marzo de 2013.- .

25-08-2010
63185
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 364/2010 habiéndose dictado en fecha 8 de julio de 2010 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Carpintería Molla, S.A. con CIF A-46364741, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal D. Vicente Salvador Parra Salort con despacho profesional en Valencia, Gran Vía Ramón y Cajal, 55-3-6, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85.

Valencia, 9 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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