Edicto
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado – 001160/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Csad Novelda SL, con CIF Nº B-97.710.925, con domicilio en la Calle Médico Eloy García n.º 26, Massalfassar (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 21 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1160/10 voluntario, de la deudora concursada Csad Novelda, S.L., con CIF n.º B-97.710.925 con domicilio en la calle Médico Eloy García, 26, Massalfassar (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de noviembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados
Valencia, 4 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1160/10, habiéndose dictado en fecha 22 octubre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Csad Novelda, S.L.", con domicilio en calle Médico Eloy García, 26, Massalfassar (Valencia), y CIF B-97710925, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.366, libro 5.657 sección general, folio 140, hoja V-110.933, Inscripción 1.ª.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 22 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.