D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n,º 73/14 y NIG 07040 47 1 2014 0000117 se ha dictado en fecha 2 de abril de 2014 auto de declaración de concurso del deudor TDB, S.A., con CIF A-07330947, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Baix Morell n.º 5, Ses Salines, y del deudor Cositelma, S.L., con CIF B-07714694, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Platón, n.º 14, Son Ferriol, Palma de Mallorca.
2º.- Se ha ordenado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de las entidades en concurso.
3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Monereo Meyer Marinel.lo Resolvenz, SLP, con CIF B-65924177, en cuyo nombre el abogado D. Antonio Jiménez Abraham ha aceptado el cargo con fecha 10 de abril de 2014.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Paraires, n.º 23, Principal 07001 de Palma o dirección de correo electrónico tdbycositelma@resolvenz.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 10 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.